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Aprueban amnistía vehicular, municipal, tributaria y aduanera

El Congreso Nacional, aprobó por unanimidad la Amnistía General Tributaria hasta el 31 de diciembre de 2018.
13 Dec 2019. 10:20 AM

El Congreso Nacional, aprobó por unanimidad Amnistía General Tributaria hasta el 31 de diciembre de 2018.

La amnistía incluye condonación de intereses y recargos para los ciudadanos que tengan mora en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), en el Instituto de la Propiedad (IP), por vehículos de lujo y trabajo y en las alcaldías de todo el país.

ARTÍCULO 1.- AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADUANERA.

Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera, el cual tiene por objeto la condonación del pago total o parcial de las obligaciones pecuniarias condiciones accesorias a la deuda tributaria, de acuerdo con contenidas en el presente artículo.

EL BENEFICIO DE LA AMNISTÍA

1.- Presentar, sin sanción pecuniaria, las notificaciones o declaraciones que estuvieren pendientes hasta el 31 de diciembre del año 2018. En aquellos casos en que las declaraciones presentadas al amparo del presente numeral, generen cantidades liquidas de tributos a pagar a favor del Estado, el monto de la deuda tributaria se determinará sin la aplicación de sanciones pecuniarias durante la vigencia del beneficio.

-Pagar, sin sanción pecuniaria, los montos de los tributos que estuvieren pendientes de pago que deriven de las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios, hasta el 30 de septiembre del año 2019, ya sea que estas se hayan presentado en forma extemporánea o no.

-El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas en forma extemporánea siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no deban el tributo causado en la declaración que la origino.

-El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus obligaciones formales en forma extemporánea hasta el 31 de diciembre del año 2018, sobre las sanciones pecuniarias cuando la multa sea lo principal.

-Hacer las rectificaciones a las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2018, sin la aplicación de sanciones pecuniarias por los tributos adicionales generados por la rectificación.

-En los casos en que la Administración Tributaria o Aduanera haya determinado tributos a pagar producto del ejemplo de sus facultades y estos hayan sido notificados hasta el 31 de diciembre de 2018, el obligado tributario podrá pagar los tributos determinados, sin la aplicación de sanciones tributarias incluyendo aquellas generadas en el curso del procedimiento de determinación indistintamente que las actuaciones se encuentren firmes o no.

-En los casos de obligados tributarios regularizados, pagar sin sanciones pecuniarias, la deuda tributaria generada por los créditos fiscales gozados indebidamente como efecto del sello definitivo otorgado por el beneficio de regularización tributaria.

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