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Parlamentarios no podrán ser investigados por actos de corrupción

Cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma no acarrea ningún tipo de responsabilidad penal, civil y administrativa, dicta la nueva iniciativa de Ley.
17 Oct 2019. 10:00 AM

Honduras | INTERFM | Jueves 17/10/2019

En las últimas horas, los diputados del Congreso Nacional de Honduras aprobaron la Ley Especial para la gestión, asignación,ejecución, liquidación y rendición de cuentas de los fondos públicos, que era conocida como Ley de Fondos Departamentales y votaron para reactivar la inmunidad parlamentaria (fuero legislativo) que había sido eliminada en el 2013.

De acuerdo al diputado de Libre, Germán Altamirano, "Se blindaron del mal manejo y de la mala administración que tengan", y en la misma línea opina David Reyes del Pinu, quien sostuvo que "pueden ser hasta 3 años que podrá estar dormido un caso (de mala administración pública) y no podrá ser auditado por el Ministerio Público y absolutamente nadie".

¿Qué significa?

En primera instancia, la Ley especial para la gestión, asignación... de los fondos públicos, significa que los diputados no podrán ser investigados por el Ministerio Público en cuanto a fondos públicos se refiera (ya sean futuros o pasados), sino que serán auditados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y que según la diputada del Pinu, Doris Gutiérrez "es una repartidera de dinero”.

Sin embargo el Congreso Nacional asegura que esta nueva Ley, "Establece normas de rendición de cuentas para funcionarios que manejan estos recursos, CN, Poder Ejecutivo, Alcaldías".

Agrega que "se aprobó una auditoría especial para que se revise la manera como estos recursos se han manejado en el pasado por TODOS los organismos que los han recibido en años anteriores".

¿La inmunidad parlamentaria les permitirá evitar ser juzgados por corrupción?

El diputado del Partido Nacional, Antonio Rivera Callejas, presentó una iniciativa de ley para adicionar el artículo 10 A al decreto 363-2013 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece que: "La función legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma no acarrea ningún tipo de responsabilidad penal, civil y administrativa a los diputados y diputadas que participan en dicho proceso parlamentario sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 numeral tres de la Constituci6n de la Republica siendo el pleno del Congreso Nacional el órgano competente que debe valorar cada caso completo y la consecuencias de la infracción".

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