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Fuertes multas se pagarían si fallan la prueba del alcoholímetro.

La multa podría ser desde tres salarios mínimos en adelante, mil pruebas de alcoholemia serán aplicadas durante en Feriado Morazánico
30 Sep 2019. 10:17 AM

Honduras | INTERFM | Lunes 30/9/2019

Muchas son las licencias de conducir que son decomisadas producto de los operativos de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) a conductores que conducen en estado de ebriedad.

Los fines de semana los operativos se incrementan en varios lugares del país con el fin de dar el resguardar la segudiras a todos los conductores a la hora de que se movilicen con sus amigos y familiares.

Tomando en cuenta que se avecina el Feriado Morazanico, las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención en Movilizaciones Masivas (Conapremm), han informado que un total de 1,800 puntos de operativos de control estarán a lo largo y ancho del país. Además, revelaron que se estarán realizando unas 8,000 pruebas de alcoholemia.

Por eso te compartimos las infracciones que te puedes someter dependiendo tu caso y tu estado de ebriedad en el que te conduzcas,

Bajo la Ley de Penalización de Embriaguez Habitual, tomado del Dario Oficial La Gaceta confecha sábado 21 de octubre del año 2000. la Policía Nacional (PN) cuenta con la autorización de realizar practicas de alcoholemia(cuando lo requieran necesario) y aplicar las respectivas sanciones.

El primer artículo se refiere a lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Policía Nacional, a practicar pruebas de alcoholemias destinadas a determinar la presencia de alcohol en la sangre o en el organismo, a toda persona que conduzca o se preste a conducir un vehículo, si el estado de embriaguez fuere manifiesto. Si la prueba es positiva, los funcionarios policiales podrán prohibirle la conducción por el tiempo necesario para su recuperación, el cual no podrá ser más de tres horas a partir de la constatacion, salvo cuando, por haber incurrido en la infracción prevista en el párrafo primero del artículo 2, el conductor deba ser detenido.

Durante este tiempo, el afectado deberá permanecer bajo vigilancia policial, para cuyo efecto deberá ser conducido a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que se inmovilice el vehículo que conduce por el tiempo fijado o se señale a otra persona que, bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción hasta la vivienda del embriagado.

Al infractor se le sancionara con:

Una multa de medio (1/2) salario mínimo a un (1) salario mínimo y suspensión de la licencia de conducir por seis (6) meses la primera vez y la reincidencia se castigara con una multa de (1) un salario mínimo a tres (3) salarios mínimos y la cancelación de la licencia de conducir.

OTROS ARTÍCULOS DE LA MISMA LEY: Los artículos 2,3 y 4, se refieren a otras infracciones, sanciones, otras funciones de la Policía, exámenes científicos; y que cuando el conductor se embriague en fiestas o en lugares públicos, deberá hacerse acompañar de un conductor que no haya ingerido bebidas alcohólicas.

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