Nuevo Código Penal crea polémica en Honduras
La libre expresión, pensamiento y prensa, están seriamente amenazados en Honduras, luego de publicarse en La Gaceta el pasado 10 de mayo el nuevo Código Penal.
17 May 2019. 08:20 AM
Tegucigalpa, Honduras | AFP | Viernes 17/05/2019
La promulgación de un nuevo Código Penal en Honduras causó alarma entre defensores de derechos humanos y comunicadores, que expresaron su temor a que la imposición de nuevas penas afecte la libertad de prensa.
"El gobierno, el poder político y económico están muy interesados en controlar lo que los medios de comunicación abordan; estamos en un momento de autoritarismo", denunció el director del Comité por la Libertad de Expresión (C-Libre), Edy Tábora, sobre el código promulgado el jueves.
El nuevo código, que entrará en vigor en seis meses, impone responsabilidad a aquellos que cometan delitos utilizando medios o soportes de difusión, pudiendo incluir a los autores de los textos, y a los directores de la publicación o programa.
El presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, expresó que "las disposiciones contenidas en el nuevo Código Penal son graves y atentatorias a la libertad de expresión y de prensa".
Según dijo, "sigue primando la cárcel en los delitos contra el honor", lo que consideró "un serio retroceso de garantías y libertades".
El Congreso defendió el nuevo código, al señalar que en realidad el texto reduce penas por los delitos contra el honor.
"Aclaramos que todos los delitos contra el honor se ven reducidos en sus penas en nuevo Código Penal y algunos desaparecen completamente. No es cierto que nuevo Código Penal violenta la libertad de expresión. Al contrario, sustituye cárcel por otras penas", se publicó en la cuenta de Twitter del Congreso.
La legislación vigente pena los delitos de difamación con prisión de uno a dos años; la calumnia, de dos a tres años; y la difamación, con la sanción de las anteriores aumentada en un tercio.
El nuevo código, en cambio, castiga la calumnia con penas de seis meses a un año; la injuria, con pena de cien a doscientos días multa (es decir, se paga un monto establecido o se cumple con una detención); y elimina la figura de difamación.
Sin embargo, Mario Díaz, presidente de la Asociación de Jueces de Honduras, considera que la nueva norma afecta a la libertad de expresión. "Va a provocar conflictos a la hora de informar y va a provocar que haya una disminución de las libertades de información por parte del gremio periodístico.
Si uno lo lee detenidamente, hay una restricción a la libertad de prensa que me parece que no es apropiada en un Estado de derecho", advirtió Díaz.
El nuevo Código Penal comenzará a regir desde el 10 de noviembre.
Nuevo Código Penal en La Gaceta:
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA EL HONOR
SECCIÓN I
FIGURAS DELICTIVAS
ARTÍCULO 229.- INJURIA.
Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama. Sólo son constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos o circunstancias sean consideradas en el ámbito público como graves.
Las injurias que consisten en la imputación de hechos, no se consideran graves, salvo cuando se han llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las injurias hechas con publicidad deben ser castigadas con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días de y en el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días.
ARTÍCULO 230.- CALUMNIA.
Es calumnia la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Las calumnias hechas con publicidad deben ser castigadas con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de quinientos (500) a mil (1000) días y en el caso de que lo sean sin publicidad con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.
ARTÍCULO 231.- INJURIAS Y CALUMNIAS SOBRE INSTITUCIÓN SUPERVISADA.
Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o sus funcionarios y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario, producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generados por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior incrementadas en un medio (1/2).
INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTA.
A las penas previstas en los artículos 229 y 230 debe quedar sometido quien publica, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o, con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 232.- CONCEPTO DE PUBLICIDAD.
Las injurias y calumnias se entienden hechas con publicidad cuando se efectúan a través de impresos, televisión, radio, internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE GRADUACIÓN DE LA PENA.
Cuando alguna de las conductas previstas en este Capítulo, se cometiere utilizando sitios Web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet, las penas respectivas se aumentarán de un sexto (1/6) a un medio (1/2).
PUBLICACIÓN REPARATORIA.
La sentencia condenatoria dictada en delitos contra el honor producidas con publicidad deben ordenar, si la persona ofendida lo solicita, la publicación en el mismo medio en el que se vertió la injuria o la calumnia de una síntesis del pronunciamiento en los términos que el Órgano Jurisdiccional competente fije, en espacio idéntico o similar a aquél en el que se produjo su difusión, dentro del plazo que se señale y a cargo de la persona condenada.
Esta disposición es también aplicable en caso de retracto
ARTÍCULO 233. - RESPONSABILIDAD CIVIL.
En caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia.
ARTÍCULO 234.- PROCEDIBILIDAD Y PERDÓN.
Para proceder por injuria o calumnia es precisa la presentación de querella por parte de la persona ofendida. Nadie puede deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa autorización del Órgano Jurisdiccional competente ante el que supuestamente se hubiesen proferido.
El perdón del ofendido o de su representante legal, otorgado en los términos del Artículo 108 del presente Código, extingue la acción penal.