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Congreso Nacional autoriza un 20% de descuento en impuestos municipales

La moción fue aprobada por la rebaja del 20 por ciento en los impuestos municipales pagaderos en cuatro cuotas durante el 2020.
08 Jul 2020. 09:33 AM

Tegucigalpa, 8 de julio 2020. El Congreso Nacional en sesión telemática ordinaria autorizó a las municipalidades del país establecer un descuento del 20 por ciente en los impuestos municipales pagaderos a este 2020, dividiendo los pagos hasta en cuatro cuotas.

El proyecto original propuesto era de un descuento del 10 por ciento, pero en una propuesta establecida por la diputada, Patricia Murillo, el descuento se subió a un 20 por ciento en los impuestos municipales del 2020.

Ante la crisis sanitaria que ha conllevado a una crisis económica nacional, el Congreso Nacional ha tomado en cuenta esta variable que tiene a un gran sector del país en zozobra y sin poder laborar por las diferentes medidas dispuestas por el Gobierno.

La moción presentada y autorizada por el Gobierno consta de lo siguiente.

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a las municipalidades del país, otorgar por única vez, beneficio de un 10% de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de agosto del presente año 2020.

ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes que enteren el pago del impuesto de bienes inmuebles del año 2020 después del 31 de agosto del año 2020, podrán diferir su pago del impuesto en cuatro cuotas mensuales de igual valor, de manera automática, sin multas, recargos o intereses, debiendo el contribuyente personarse a la oficina municipal a firmar el compromiso para hacer los pagos en las siguientes fechas:

  • Primera cuota a más tardar el 30 de septiembre de 2020;
  • Segunda cuota a más tardar el 31 de octubre de 2020;
  • Tercera cuota a más tardar el 30 de noviembre de 2020;
  • Cuarta cuota a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

El contribuyente que haga uso de este beneficio, no podrá gozar del descuento establecido en el artículo precedente.

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